Restauración de la República de Cuba: fórmula jurídica y fundamentos esenciales

Restauración de la República de Cuba: fórmula jurídica y fundamentos esenciales

La crisis cubana no es únicamente política o económica. Es, ante todo, una ruptura del orden constitucional que exige una respuesta jurídica clara y coherente.

A continuación, se presenta una fórmula estructurada para la restauración de la República de Cuba, basada en principios de continuidad jurídica, soberanía y legitimidad histórica.

  1. Fundamento Jurídico

La República de Cuba existe jurídicamente desde 1901.

Todo acto posterior, incluyendo la Constitución de 1940 y el régimen castrista, carece de legitimidad originaria en cuanto a la continuidad del orden constitucional inicial.

La continuidad de la República no se rompe por el tiempo ni por la usurpación; únicamente se suspende en el ejercicio del poder.

Es importante precisar que ni la Constitución de 1901 ni la de 1940 reconocieron la doble soberanía ni establecieron un esquema de doble ciudadanía como principio estructural del Estado. Ambas responden a un modelo de soberanía nacional única, indivisible y plenamente definida dentro del marco del derecho internacional de su época.

Cualquier interpretación que sugiera lo contrario no solo carece de sustento jurídico, sino que refleja una lectura incorrecta de la historia constitucional cubana.

  1. Gobierno de Transición

Se establece un Gobierno de Transición de la República de Cuba con las siguientes características:

— Legitimidad histórica y constitucional basada en la continuidad de 1901.
— Autoridad soberana plena para garantizar seguridad, administración básica y relaciones internacionales.
— Mandato limitado a restaurar el orden constitucional, garantizar la seguridad y convocar elecciones libres y democráticas.

Este gobierno custodia el poder constituyente hasta que el pueblo ejerza su soberanía, sin alterar el marco constitucional que sustenta su legitimidad.

  1. Ruptura del Orden Constitucional

La Constitución de 1940 representó una ruptura en la continuidad jurídica de la República de 1901, aun cuando fue adoptada con fines progresistas.

Su utilización como base legal debilitaría la legitimidad de un proceso de restauración.

Por tanto, su mención responde únicamente a fines de contextualización histórica, no como fundamento jurídico.

  1. Principio de Soberanía Plena

La República restaurada no acepta fórmulas de tutela ni esquemas de asociación externa que limiten su soberanía.

Ningún instrumento internacional, incluyendo el Tratado de 1934, obliga a la delegación de soberanía política.

El Gobierno de Transición actúa como autoridad soberana legítima hasta la celebración de elecciones libres.

  1. Fórmula Resumida

La restauración de la República de Cuba se fundamenta en la continuidad jurídica de la Constitución de 1901, ejecutada mediante un Gobierno de Transición con soberanía plena y mandato limitado, reconociendo la ruptura del orden constitucional desde 1940.

Pastor Herrera Macuran

Horizonte Cubano – Análisis serio para el futuro de Cuba y el hemisferio.